Disposición Normativa-Serie "B" Nº 021/94

ASUNTO: Artículo 32° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 10/94. Transferencias de bienes y explotaciones. Procedimiento.-


La Plata, 10 de agosto de 1994.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 10/94 establece en su Artículo 32, para los casos de transferencia de bienes o explotaciones a que se refiere el Artículo 24 del Código Fiscal, que el adquirente podrá optar por la continuidad del plan de pagos otorgado, de conformidad con los beneficios del decreto 1523/94:

Que por lo expuesto se hace necesario instrumentar la aplicación del mencionado Artículo, a fin de otorgar eficiencia y seguridad a las relaciones jurídicas en juego y garantizar el cobro del crédito fiscal:

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: En los casos de transferencia de bienes y explotaciones a los que se refiere el Artículo 32 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 10/94, cuando se opte por la continuidad del plan de pagos, deberá acreditarse a la fecha que se concreta la misma, el regular cumplimiento de la totalidad de las cuotas vencidas, así como la inexistencia de caducidad, mediante certificación expedida por la autoridad de aplicación.-

Artículo 2º: El adquirente asumirá en forma expresa la responsabilidad solidaria de continuar con el pago del plan de cuotas y en caso de caducidad del mismo, de responder por la totalidad del saldo adeudado.-

Artículo 3º: La manifestación por la que el adquirente asume la responsabilidad solidaria para el pago del plan de cuotas, se consignara en el caso de inmuebles, en la respectiva escritura traslativa de dominio; en las transferencias de explotaciones, en la escritura publica o en el instrumento privado por el que se hubiera formalizado la operación y en la transferencia de automotores, mediante declaración jurada debidamente certificada por escribano público o ante el titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.-

Artículo 4º: Los funcionarios intervinientes deberán asegurar el cumplimiento de los recaudos establecidos en los Artículos anteriores.-

Artículo 5º: No se procederá a la liberación de los certificados presentados por los escribanos públicos, cuando no se hubieren cumplidos los recaudos previstos en la presente.-

Artículo 6º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. ECON. JORGE A. SERDAREVICH
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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