Disposición Normativa-Serie "B" Nº 006/94

ASUNTO: Impuesto a los Automotores - Artículo 12° Inciso A) Apartado I, último párrafo de la Ley 11.490 - Camiones, camionetas, pich-up y jeep con características sustuarias o deportivas.-


La Plata, 11 de abril de 1994.-


VISTO:
Lo dispuesto por el Artículo 12 inciso a), apartado I, último párrafo, de la Ley 11.490 y

CONSIDERANDO:
Que la previsión legal, con base en la igualdad de las cargas tributarias, atiende a la popularización de vehículos que, revistiendo características tradicionalmente reservadas a rodados utilitarios, han aparecido en el mercado destinados a ocupar -por su precio y condiciones- la franja de vehículos suntuarios o deportivos, desbordando de este modo la primigenia clasificación legal.

Que se ha delegado en la autoridad de aplicación su individualización concreta a los fines de la liquidación del Impuesto a los Automotores.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Los camiones, camionetas, pick-up y jeeps, que seguidamente se detallan, pagaran el Impuesto a los Automotores de acuerdo con las escalas que se prevén en el Artículo 12, inciso a), de la Ley 10.490:

CHEVROLET VERANEIO LADA NIVA
CHRYSLER CARAVAN MERCEDES BENZ JEEP
CHRYSLER CHEROKEE MITSUBISHI MONTERO
CHRYSLER G. CHEROKEE NISSAN PATHFINDER
CHRYSLER GRAND CARAVAN NISSAN PATROL
DAIHATSU FEROZA ROVER RANGE ROVER
FORD BRONCO SUBARU JUSTY
FORD EXPLORER CHEVROLET BLAZER
ISUZU AMIGO CHEVROLET VENAREIO
ISUZU RODEO CHRYSLER JEEP WRANGLER
ISUZU TROOPER FORD EXPLORER
ISUZU TROOPER SUZUKI VITARA
SUBARU JUSTY  

Artículo 2º: El listado del Artículo anterior es meramente enunciativo, correspondiendo la inclusión en las escalas del Artículo 12, inciso a) de la Ley 10.490 de otros vehículos no expresamente enumerados que reúnan similares características a los allí indicados, ya sea que correspondan a sus condiciones de serie a la salida de fabrica o por reacondicionamiento posterior. Se encuentran incluidos las camionetas y furgones de uso particular (tipo volkswagen, renault traffic, etc.), especialmente acondicionados para el transporte personas.-

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

 

CDOR. CARLOS ALBERTO BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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