Disposición Normativa-Serie "A" Nº 008/94

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes Mínimos. Bimestre enero/febrero.-


La Plata, 28 de febrero de 1994.-


VISTO:
La sanción de la Ley 11.490; y

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 10º de dicha Ley establece, conforme lo dispuesto por el Código Fiscal en su Artículo 157°, los importes mínimos básicos bimestrales para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que se hace necesario publicar los importes mínimos a que alude el párrafo anterior, para su aplicación en el bimestre enero/febrero de 1994;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1º de enero de 1994, los siguientes importes mínimos bimestrales a que alude el Artículo 10º de la Ley 11.490, adjuntando además a la presente como Anexo I las actividades correspondientes a cada una de las categorías abajo mencionadas:

Nº DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CAT. A
CAT. B
CAT. C
CAT. D
CAT. E
1
100
150
200
300
90
2
190
280
380
570
160
3
270
400
540
810
240
4
340
500
680
1020
300
5 O MAS
450
670
890
1300
450

Hoteles, alojamientos transitorios, casas de citas y establecimientos similares $ 266 y boites, café-concert, night-clubs, dancing y establecimientos de análogas actividades $ 815

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

ENRIQUE MARIO GADEA
DIRECTOR DE ORG. Y RELAC. INSTITUCIONALES
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires