Disposición Normativa-Serie "B" Nº 016/93

ASUNTO: Reinscripción obligatoria de constribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


La Plata, 30 de octubre de 1993.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que a los fines de proveer a la optimización del ejercicio de las facultades de control y verificación de esta autoridad de aplicación respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, resulta indispensable el saneamiento y depuración de la base de datos del impuesto.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1°: Establécese la reinscripción, general y obligatoria, de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la forma y condiciones que se fijan en la presente disposición.-

Artículo 2°: Los sujetos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deberán reinscribirse como tales mediante la presentación ante las oficinas de distrito de la dirección provincial de rentas, del formulario r-354 que se aprueba como anexo I de la presente, entre el día 1 de noviembre de 1993 y el día 15 de diciembre de 1993.-

La prestación se efectuara ante la oficina de distrito de la dirección provincial de rentas que corresponda según el número de inscripción actual del contribuyente, aun cuando se trate de partidos cuya municipalidad se encuentra incorporada al sistema de descentralización tributaria.

Quienes no se encuentre inscriptos, deberán concurrir primero ante la oficina de distrito que corresponda a su domicilio fiscal o municipalidad, en su caso, a fin de realizar el trámite normal de inscripción, antes de presentar el formulario r-354 en la forma y condiciones que se prevén en la presente.-

Los sujetos exentos deberán cumplir con las obligaciones previstas por la esta disposición y consignaran esta calidad en el formulario r-354, debiendo exhibir la resolución que reconoce la exención el momento de formular la presentación.-

El deber de prestar el formulario r-354 alcanza también a los contribuyentes comprometidos en el convenio multilateral, a los fines de suministrar la información que en el mismo se requiere, pero no implicara el cambio de su numero de inscripción en el impuesto.-

Artículo 3º: El formulario r-354 se completara siguiendo las instrucciones de su dorso, se presentara por triplicado y se acompañara con una copia del formulario de inscripción ante la D.G.I.

En el momento de la prestación, deberá exhibirse el original del formulario de la D.G.I. a los fines de la autenticación de la copia por parte de la oficina de distrito.-

Artículo 4°: Ante la prestación del formulario r-354, la dirección provincial de rentas procederá a otorgar al contribuyente nuevo numero de inscripción y expedirá al interesado:

A) Un certificado en el que conste su carácter de contribuyente del impuesto y su nuevo numero de inscripción;

B) Una oblea auto-adhesiva en la que constara el nuevo numero de inscripción, la que el contribuyente deberá fijar en un lugar claramente visible del domicilio donde desarrolle su actividad gravada, a partir del 1/4/94.

Artículo 5°: A partir del 1 de abril de 1994 el nuevo numero de inscripción deberá figurar impreso en toda las facturas y/o comprobantes que el contribuyente emita en oportunidad de la venta o locación de bienes o prestación de servicios que constituyan su actividad gravada.-

Sin embargo, cuando el contribuyente posea facturas o comprobantes con su numero de inscripción anterior para cuya utilización razonablemente deba superar la fecha establecida en el párrafo anterior, podrá solicitar por nota ante la dirección provincial de rentas autorización especial para continuar con el uso de los mismos hasta agotarlos.-

Con la nota en la que solicite tal autorización el contribuyente adjuntara copia del formulario de la D.G.I.. Nº 446 y fundamentara su pedido. Exhibirá con la prestación el original del formulario respectivo para su autenticación por la oficina de distrito que se indica en el Artículo 3 de la presente.-

La solicitud de autorización deberá presentarse hasta el día 15 de marzo de 1994 e implicara automáticamente la posibilidad de utilización de las facturas o comprobantes en stock, salvo que la dirección provincial de rentas resuelva denegar en forma expresa y fundada el pedido, notificándolo al contribuyente.-

Una vez agotados los comprobantes o facturas denunciados, deberá seguirse, sin solución de continuidad, con la utilización de formularios en los que conste impreso el nuevo de numero de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, con numeración correlativa al autorizado.

Artículo 6°: La falta de prestación en término del formulario r-354 hará incurrir a los contribuyentes en infracción a los Artículos 20 y 32 inciso a) del código fiscal, siendo posible de las penalidades previstas por el Artículo 36 del mismo ordenamiento.-

La no incorporación del nuevo numero de inscripción en las facturas y comprobantes que se emitan a partir del 1/4/94 -o una vez agotado el stock autorizado en su caso- hará incurrir a los responsables en las infracciones previstas por el Artículo 32 inciso c) y 48 inciso 1) y 3) del código fiscal y los hará pasibles de las sanciones de multa por infracción a los deberes formales y clausura legalmente previstas.-

Iguales penalidades serán de aplicación ante la falta de exhibición, en lugar claramente visible, de la oblea identificatoria de su carácter de contribuyentes del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4° inciso b) de la presente.-

 
 
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