Disposición Normativa-Serie "B" Nº 015/93

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de promoción para las cooperativas de provisión minorista de las Leyes 10.345 y 10.731. Modificación del Artículo 6° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 10/89.


La Plata, 19 de octubre de 1993.-


VISTO:

La observación formulada por el área descentralización tributaria respecto del Artículo 6 de la Disposición Normativa Nº 10/89, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Artículo establece las pautas para la tributación directa de los contribuyentes incorporados al régimen de la ley 10.345, sobre los eventuales ingresos que no hayan sido objeto de retención por parte de las cooperativas de provisión.

Que se ha detectado la incorrecta incorporación dentro de los conceptos a detraer de la base de imposición del rubro " importe de las percepciones efectuadas", desde que -por las características del impuesto- este ítem se encuentra necesariamente incluido en los dos restantes que componen los conceptos deducibles.

Que corresponde, en consecuencia, proveer a la corrección del texto normativo.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1°: Sustituyese el Artículo 6 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 10/89 por el siguiente texto:

Artículo 6°: El monto de las compras realizadas a la cooperativa en el transcurso del bimestre mas la utilidad presunta, constituirán los ingresos del bimestre liberados de tributación en forma directa por el contribuyente. Sobre los ingresos que superen esa cifra serán de aplicación las normas generales del impuesto sobre los ingresos brutos y disposiciones dictadas en consecuencia, de acuerdo con lo prescripto por Artículo 7, tercer párrafo, de la ley 10.345.

Artículo 2°: La presente Disposición tiene vigencia desde el primer día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial.

Artículo 3: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativo, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

DR ALVARO GARCIA ORSI
SUBDIRECCION TECNICA
DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA (DPR)

DR. HORACIO D. MASSEY
DIRECTOR
DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA (DPR)

CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires