Disposición Normativa-Serie "B" Nº 010/93

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Modificación de los Artículos 88° y 89° de la Disposición Normativa Serie"B" 1/85 (T.O. 1986).-


La Plata, 26 de mayo de 1993.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que a través de diversos convenios se ha autorizado en el ámbito de la provincia la comercialización de juegos de azar cuya autoridad de aplicación es la ex-dirección provincial de lotería, hoy instituto provincial de lotería y casinos.

Que corresponde actualizar en consonancia las previsiones sobre percepción del impuesto sobre los ingresos brutos contenidas en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. 1986), ampliando la actuación de dicha repartición.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyase la sección sexta (Artículos 88 y 89) del capitulo 4, título III del libro primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. 1986) por el siguiente texto:

Sección sexta: instituto provincial de lotería y casinos

Artículo 88°: El instituto provincial de lotería y casinos actuara como agente de recaudación de impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los sujetos que comercialicen juegos de azar autorizados en su ámbito de competencia.

Artículo 89°: El monto respecto del cual deberá practicarse la retención o percepción estará dado por la diferencia entre el precio de venta al publico y el importe que se transfiera al estado provincial por cualquier concepto.

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día 2 de mayo de 1993.

Artículo 3º: Regístrese, diríjase por nota al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativo, la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-

CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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