Disposición Normativa-Serie "B" Nº 009/93

ASUNTO: Leyes 10390 Y 11253 y sus modificatorias. Compatibilización de beneficios para contribuyentes incluídos en ambos regímenes. Normas de aplicación.-


La Plata, 21 de mayo de 1993.-


VISTO:

La vigencia de los planes de pago de la ley 11253 y sus modificatorias y ;

CONSIDERANDO:

Que los fenómenos meteorológicos que vienen afectando el territorio provincial han derivado en la declaración de estado de emergencia agropecuaria en diversas zonas;

Que ello hace necesario el dictado de normas que contemplen la situación de los contribuyentes acogidos a los beneficios de la ley 11.253 y afectados por declaraciones de emergencia, compatibilizando los beneficios que surgen de ambos regímenes;

Que a tal efecto debe hacerse aplicación de los principios rectores de cada unos de los textos legales citados;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Los contribuyentes acogidos a los planes de regularización en cuotas de la ley 11.253 que resulten alcanzados por declaraciones de emergencia agropecuaria tendrán cumplido, mediante su acogimiento vigente, el requisito de inexistencia de deuda exigible que prescribe el Artículo 10, inc. 2), apartado d) de la ley 10.390 (texto según ley 10.766).

Artículo 2º: Las cuotas de los planes de pago de la ley 11.253 se consideraran vencimientos sujetos a prorroga en los términos del Artículo 10, inc. 2), apartado a) de la ley 10.390 (texto según ley 10.766) y por el porcentaje que corresponda en cada caso. Los porcentajes de cuotas prorrogados devengaran, hasta la fecha de vencimiento de la prorroga, exclusivamente el interés de plazo previsto por el Artículo 5 de la ley 11.253. Los beneficios de exención de la ley 10.390 no serán de aplicación respecto de las cuotas de los planes de la ley 11.253, pero permitirán la prorroga en el pago de las mismas. La obligación de pago de los vencimientos corrientes del impuesto que se produzcan durante la vigencia del plan de cuotas, según el Artículo 13, segundo párrafo de la ley 11.253, se encontrara circunscripta al porcentaje no prorrogado.

Artículo 3º: Al vencimiento del periodo de prorroga, los contribuyentes podrán optar por abonar los porcentajes de cuotas prorrogados con mas sus intereses de plazo al contado o mediante facilidades que permite el decreto Nº 3620/87.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese por nota a la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Ley 10.390. Solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-



DRA. LAURA C. CENICEROS
DIRECTORA TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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