Disposición Normativa-Serie "B" Nº 011/92

ASUNTO: Régimen especial de regularización y facilidades de pago Ley 11.253. Pago al contado. Fecha de vencimiento.-


La Plata, 28 de agosto de 1992.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Nº 8/92, se amplió hasta el día 4 de septiembre de 1992, el plazo para solicitar Liquidación de Deuda para el pago al contado con los beneficios de la Ley 11.253;

Que corresponde fijar la fecha de vencimiento para el pago de las Liquidaciones citadas precedentemente y establecer al mismo tiempo la vigencia de las liquidaciones citadas precedentemente y establecer al mismo tiempo la vigencia de las liquidaciones que se hubieren expedido con vencimiento al 31 de agosto de 1992;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar el día 30 de septiembre de 1992, como fecha de vencimiento para el pago al contado, con los beneficios de la Ley 11.253.-

Artículo 2º: Considerar como abonados en término los pagos que se realicen hasta el 30 de septiembre de 1992, por pago al contado con los beneficios de la Ley 11.253, correspondientes a las liquidaciones emitidas con fecha de vencimiento 31 de agosto de 1992, que exhiban el sello consignado "DEPOSITAR EN CTA. Nº 1022/3.-

Artículo 3º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados se considerarán válidos y sin derecho a repetición.-

Artículo 4º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

CDOR.CARLOS ALBERTO DE BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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