Disposición Normativa-Serie "B" Nº 004/92

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Tarjetas de Compra y de Crédito. Modificación del Artículo 4° de la Disposición Normativa Serie "B" 6/87.-


La Plata, 31 de marzo de 1992.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante el dictado de las Resoluciones Generales 3273 y 3311 de la Dirección General Impositiva, se ha dispuesto la realización de retenciones para los Impuestos a las Ganancias y al valor agregado sobre los importes de los pagos a realizar por las Entidades Administradoras de tarjetas de compra y de crédito;

Que con ello se ha creado dudas sobre la conformación de la base para la retención correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesta por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/87, por lo que corresponde definir la situación mediante la modificación del Artículo 4° de la aludida Disposición;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyase el Artículo de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/87 por el siguiente texto:

Artículo 4°: El monto a retener será el que resulte de aplicar el uno y medio por ciento (1,5) sobre el neto a pagar al contribuyente, carga o aportes de carácter nacional, provincia o municipal. Las retenciones practicadas serán computadas por los sujetos pasivos como pagos a cuenta del anticipo del período correspondiente a aquel en que dichas retenciones tuvieron lugar.

Artículo 2º: La Dirección Provincial de Rentas tendrá por correctamente efectuadas las retenciones practicadas hasta la fecha de vigencia de la presente, ya sea que las mismas se hayan realizado computado o sin computar en la base de los conceptos enumerados en el Artículo 4° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/87 (Texto según la presente Disposición).-

Artículo 3º: La presente Disposición tiene vigencia con la relación a los pagos que se efectúen a partir del día 2 de mayo de 1992.-

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese por nota a los Agentes de Recaudación involucrados, solicítese a la Dirección de Gabinete la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese, archívese.-


CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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