Disposición Normativa-Serie "A" Nº 125/92

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Facilidades de Pago. Artículo 238° del Código Fiscal (Ley 10397 y sus modificatorias). Tasa de interés aplicable a las cuotas.-


La Plata, 29 de diciembre de 1992.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 238° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) prevé la posibilidad de otorgar facilidades para el pago del Impuesto de Sellos que grava los contratos de realización de obras de servicio o suministros cuyos plazos de duración sean de treinta (30) meses o más;

Que las cuotas que se acordaren devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que el Sector Estadística, ha emitido informe de las tasas de interés para los distintos períodos, calculada en función de las tasa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en dichas operaciones;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º : Establecer que la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 238° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) para el mes de diciembre será de dos con cuarenta y seis milésimos por ciento (2,046).-

Artículo 2º : La presente Disposición tiene vigencia a partir del 1° de diciembre de 1992.-

Artículo 3º : Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

 

CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

ENRIQUE MARIO GADEA
DIRECTOR DE ORG. Y RELAC. INSTITUCIONALES
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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