Disposición Normativa-Serie "A" Nº 056/92

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Cuota 02/92 y FO.PRO.VI. Planta Rural. Pago en término.-


La Plata, 12 de mayo de 1992.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 44/92, se dispuso considerar como abonados en término, los pagos que se realicen hasta el día 15 de mayo de 1992, en concepto del segundo anticipo (cuota 2/92 y FO.PRO.VI.) del Impuesto Inmobiliario -Planta Rural- en varios partidos afectados por la inundación;

Que subsistiendo la emergencia hídrica, procede ampliar el plazo fijado, el cumplimiento en término del ingreso de la cuota citada;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término, los pagos que se realicen hasta el día 29 de mayo de 1992, en concepto del segundo anticipo (cuota 2/92 y FO.PRO.VI.) del Impuesto Inmobiliario -Planta Rural- año 1992, en los partidos de: Bolívar; Olavarría; 25 de Mayo, Alvear; Tapalqué; Azul, Rauch; Hipólito Irigoyen; Daireaux; Guaminí; General Lamadrid; Laprida y Cuartel Diez de Coronel Suárez, partidas impares y pares.-

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-


LIC. MARTA E. VILLALBA

DIRECTORA DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

CDOR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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