Disposición Normativa-Serie "A" Nº 167/91

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. 1° anticipo año 1992 (Cuota 1/92). Monto.-


La Plata, 27 de diciembre de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales;

Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del primer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1992 (cuota 1/92), de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Determinar el primer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1992 (cuota 1/92) para los vehículos comprendidos en el Inciso "A", de acuerdo al método que a continuación se detalla:

I) DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE. SE CALCULARA DE ACUERDO A LA ESCALA DE VALUACION FIJADA EN LA BASE DE DATOS Y ALICUOTAS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

VALUACION
ALICUOTA
DESDE
HASTA
0
19.999,999
2,20
20.000.000
29.999,999
2,70
30.000.000
39.999,999
2,90
40.000.000
49.999,999
3,10
50.000.000
59.999,999
3,20
60.000.000
69.999,999
3,60
70.000.000
79.999,999
3,65
80.000.000
89.999,999
3,90
90.000.000
99.999,999
4,00
MAS DE
100.000.000
4,20

II) DETERMINACION DEL PRIMER ANTICIPO DEL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES AÑO 1992 (CUOTA 1/92)- CON Y SIN VALUACION -

A) SIN VALUACION - MODELOS- AÑO 1960 A 1967 A 390.000 X 0,1667= A 65,013= $ 6,50 - MODELOS- AÑO 1968 A 1973 A 450.000 X 0,1667= A 75.015= $ 7,50

B) CON VALUACION (BASE IMPONIBLE DETERMINADA SEGUN APARTADO ANTERIOR). -MODELOS-AÑO 1974 A 1991.- IMPUESTO 1992 X 0,1667 MODELO 1992- FABRICACION NACIONAL E IMPORTADOS PARA LOS QUE NO CUENTEN CON SU RESPECTIVA VALUACION PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO, SE LIQUIDARA COMO 1ER. ANTICIPO LA SUMA DE A 1.500.000, ES DECIR $ 150.

Artículo 2º: Determinar el primer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1992 (cuota 1/92) para los vehículos comprendidos en el Inciso "B", "C", "D", "E", "F" y "G" para todos los modelos año de acuerdo a la siguiente fómula:

IMPUESTO 1992 X 0,1667 TENIENDO EN CUENTA QUE EL IMPUESTO 1992 SE CALCULARA COMO SIGUE:

1.MODELOS-AÑO 1960 A 1991, SE CORRERAN TODOS LOS MODELOS-AÑOS CORRESPONDIENTE AL MODELO-AÑO ANTERIOR Y SE APLICARA UN COEFICIENTE DE AJUSTE DEL 1,521

2.MODELO AÑO 1992. SE TOMARA COMO BASE EL MONTO CORRESPONDIENTE AL MODELO-AÑO 1990 Y SE LO ACTUALIZARA POR UN COEFICIENTE DE AJUSTE DE 2,05335 (AJUSTE DEL 1,521 MAS UN 35). SE UNIFICARA EN MODELO-AÑO 1974 Y ANTERIORES EN LUGAR DE 1973 Y ANTERIORES.

Artículo 3º: Los anticipos serán liquidados en peso, conforme a las Disposiciones del Decreto 2128/91; en consecuencia, las cuotas que consignen fracciones inferiores a (1) centavo de peso, serán abonadas elevando a este importe las que excedan de cinco (5) décimas de centavo y eliminando dichas fracciones cuando su monto sea igual o no supere esta última cantidad.-

Artículo 4º: Establecer que no deberán emitirse los Impuestos a los Automotores año 1992, a los vehículos anteriores al año 1959 inclusive.-

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-


CARLOS ALBERTO DI BASTIANO

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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