Disposición Normativa-Serie "A" Nº 121/91

ASUNTO: Cuota adicional de emergencia. Ley 10.897 (Artículos 1°, 2° Y 4°). Índices de agosto de 1991.-


La Plata, 28 de agosto de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 63/90, se dispuso prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897, Artículo 4°, estableciéndose como nueva fecha el día 16 de abril de 1990,

Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 99/90, se dispuso prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897, Artículo 2°, estableciéndose como nueva fecha el día 8 de junio de 1990,

Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 120/90, se dispuso prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897, Artículo 1°, estableciéndose como nueva fecha el día 29 de junio de 1990,

Que se hace necesario fijar los nuevos Índices de Liquidación para dicho tributo;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Aporbar los Índices de Liquidación aplicables durante el mes de agosto a las deudas referidas a la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897 (Artículos 1º, 2º y 4º). Los mismos se adjuntan a la presente en los Anexos I (Multas) y II (Punitorios) y se consideran parte integrante de la misma.-

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del 1° de agosto de 1991.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-

 

CR. CARLOS ALBERTO DI BASTIANO
DTO. 2511/91
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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