Disposición Normativa-Serie "A" Nº 111/91

ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397) y sus modificatorias. Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial.-


La Plata, 6 de agosto de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduará entre el importe de dos (2) y mil (1000) jornales, correspondiente a la categoría IV del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley 10.430;

Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado el jornal mínimo correspondiente al mes de julio de 1991.-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º : Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), en australes cincuenta y nueve mil setecientos treinta y siete (A 59.637), el jornal correspondiente a la categoría IV del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley 10.430, correspondiente al mes de julio de 1991.-

Artículo 2º : La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º : Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

 

LIC.JOSE ALBERTO SBATELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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