Disposición Normativa-Serie "A" Nº 099/91

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. Bimestre marzo/abril 1991.-


La Plata, 10 de julio de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por el I.N.D.E.C. y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 44/91, en cuanto a reducir en un 55 el porcentaje para la actualización que corresponde aplicar; y teniendo en cuenta lo resuelto por Artículo 9° de la Ley 11.050, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de abril de 1991;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Que teniendo en cuenta, las medidas económicas puestas en marcha a partir del 1° de abril del corriente, se hace necesario dejar sin efecto la Disposición Normativa Serie "A" 62/91;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1° de abril de 1991, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 9º de la Ley 10.050 que serán de aplicación para el bimestre marzo / abril de 1991:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
506.897
581.690
252.736
361.512
2
811.020
927.673
405.322
581.690
3
1.298.112
1.483.481
649.581
927.673
4
2.076.649
2.373.570
1.037.799
1.483.481
5 o más
3.323.824
3.798.313
1.661.049
2.373.570

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS, CASAS DE CITAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES A 1.529.693 Y BOITES, CAFE-CONCERT, NIGTH-CLUBS,DANCINGS Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES A 4.676.024. .-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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