Disposición Normativa-Serie "A" Nº 088/91

ASUNTO: Decreto 2655/85, modificado por Decreto 3907/85 y 2872/86. Intereses aplicables a empresas con dificultades económico-financieras.-

La Plata, 4 de junio de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2872 de fecha 12 de mayo de 1986 se estableció un régimen de facilidades de pago en hasta sesenta (60) meses para empresas que afrontan dificultades económico-financieras;

Que el articulo 3º de dicho texto legal determina que para el pago en cuotas regirá un interés mensual acumulativo equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) dais;

Que por otra parte el Decreto Nº 2655 de fecha 21 de mayo de 1985, modificado por el Decreto Nº 3907/85, establecía que las cuotas estarían sujetas a la aplicación de un interés mensual que fijaría el Ministerio de Economía;

Que a partir del 1º de marzo de 1989 por Resolución 89/89 se resolvió que para los planes aun vigentes de facilidades de pago a que se refieren los Decretos arriba mencionados devengaran un interés mensual acumulativo equivalente a la tasa promedio de cada mes que para operaciones de descuento a treinta (30) días establezca el Banco de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º : Fijar en setecientos ochenta y dos mil sesenta y uno con quinientos setenta y cinco (682.061.575) el interés aplicable a que se refiere la Disposición Normativa Número 89/89 para el mes de junio 1991 en lo referente al Decreto N º 2872/86.-

Artículo 2º : Determinar en cuatro con novecientos setenta y tres milésimos por ciento (4,973) mensual la tasa de interés mensual aplicable al mes de junio de 1991 a que se refiere el Decreto Nº 2655/85.-

Artículo 3º : Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

 

LIC. JOSE ALBERTO SBATELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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