Disposición Normativa-Serie "A" Nº 066/91

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. 3° anticipo año 1991 (Cuota 3/91). Monto.-


La Plata, 19 de abril de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales;

Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del tercer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1991 (Cuota 3/91), de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Determinar el tercer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1991 (Cuota 3/91) para los vehículos comprendidos en el Inciso "A", de acuerdo al método que a continuación se detalla:

I)VALUACION A UTILIZAR PARA LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.

A) MODELOS- AÑO 1973 A 1989; SE UTILIZARAN LAS VALUACIONES VIGENTES PARA EL SEXTO ANTICIPO 1990.

B) MODELOS- AÑO 1990; PREVIO AL CALCULO IMPOSITIVO SE CALCULARA LA VALUACION UTILIZADA EN EL SEXTO ANTICIPO 1990, MULTIPLICANDOLA POR EL COEFICIENTE 0,85;

C) MODELO- AÑO 1991; LA VALUACION SE DETERMINARA RESPETANDO LA FORMA UTILIZADA DURANTE 1990 PARA LOS 0 KM.

II) DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE:

SE CALCULARA DE ACUERDO A LA ESCALA DE VALUACION FIJADA EN LA BASE DE DATOS Y ALICUOTAS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

VALUACION
ALICUOTA
DESDE
HASTA
 
0
1.318.733
2,20
1.318.733
2.637.467
2,31
2.637.467
3.956.200
2,43
3.956.200
5.274.933
2,55
5.274.933
6.329.920
2,67
6.329.920
7.384.906
2,81
7.384.906
8.439.893
2,95
MAS DE
8.439.893
3,09

III) DETERMINACION DEL 1ER. ANTICIPO DEL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES AÑO 1991 (CUOTA 3/91) - CON Y SIN VALUACION:

A) MODELO-AÑO 1973 A 1991 (CON VALUACION), (BASE IMPONIBLE DETERMINADA SEGUN APARTADO ANTERIOR X 11,359 X 0,50) - (1ER. ANTICIPO + 2DO ANTICIPO) X 1,5398 1,435

B) MODELO-AÑO 1960-1972 (SIN VALUACION) (A 20,500 X 11,359 X 0,50) - (1ER ANTICIPO + 2DO ANTICIPO) X 1,5398 1,435

Artículo 2º: Determinar el tercer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1991 (Cuota 3/91) para los vehículos comprendidos en el Inciso "B", "C", "D", "E", "F" y "G" para todos los modelos año de acuerdo a la siguiente fómula:

(IMPUESTO LEY 1990 X 11,359 X 0,50) - (1ER.ANTICIPO + 2DO.ANTICIPO) X 1,435 1,5398
DEBE ENTENDERSE POR IMPUESTO LEY 1990 O VALOR LEY 1990 SEGUN CIRCULAR: AL IMPUESTO LEY 1989 (LEY 10.880) DEL MODELO AÑO PRE-ANTERIOR X 52,769.

Artículo 3º: Establecer que no deberán emitirse los Impuestos a los Automotores año 1991, a los vehículos anteriores al año 1959 inclusive.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-

 
 
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