Disposición Normativa-Serie "A" Nº 062/91

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. Bimestre marzo/abril 1991.-


La Plata, 10 de abril de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por el I.N.D.E.C. y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley 11.050/91, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de marzo de 1991;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1° de marzo de 1991, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 9º de la Ley 10.880/90 que serán de aplicación para el bimestre marzo / abril de 1991:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
1.126.437
1.292.644
561.635
803.360
2
1.802.266
2.061.495
900.716
1.287.643
3
2.884.693
3.296.626
1.443.514
2.061.495
4
4.614.776
5.274.601
2.306.221
3.296.626
5 o más
7.386.275
8.440.695
3.691.220
5.274.601

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS, CASAS DE CITAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES A 3.399.317 Y BOITES, CAFE-CONCERT, NIGHT CLUBS, DANCINGS Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES A 10.391.164.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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