Disposición Normativa-Serie "A" Nº 039/91

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Mensual período enero TO/91. Expendedores de combustible. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 22 de febrero de 1991.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 35/91, se dispuso considerar como abonados en termino los pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Mensual y Pagos Agropecuarios, que se efectúen hasta el 22 de febrero de 1991;

Que la liberación del precio de los combustibles derivados del petróleo, dispuesta por el Gobierno Nacional, ha suscitado un desajuste en la cadena de comercialización, provocando el requerimiento de los expendedores de combustibles de ampliación de la fecha de vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Mensual correspondiente al período enero/91;

Que a fin de posibilitar el pago en término del citado tributo por parte de los expendedores de combustible, resulta necesario ampliar la fecha de vencimiento para el ingreso del mismo;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Mensual período enero / 91, correspondientes a los expendedores de combustible, que se efectúen hasta el 28 de febrero de 1991.-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

 
 
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