Disposición Normativa-Serie "A" Nº 014/91

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Valuación 0 Km. Impuesto año 1991.-


La Plata, 23 de enero de 1991.-

VISTO:

Que la Ley 10.857 -modificada del Código Fiscal Ley 10.397- introduce el criterio de la valuación de vehículos para determinar la base imponible para el cálculo del Impuesto a los Automotores, según valores de tasación que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes al 1º de enero del año del impuesto, sobre la cual se aplicaran las alícuotas que fije la Ley impositiva, y;

CONSIDERANDO:

Que para los vehículos 0 Km., la Superintendencia de Seguros de la Nación no cuenta con la tasación antes citada;

Que el Artículo 162°, modificado por la Ley 10.857 faculta a la Dirección provincial de rentas a fijar el valor sobre el cual los vehículos que no tengan tasación asignada por la Superintendencia de Seguros de la Nación tributarán el impuesto;

Que resulta necesario fijar las valuaciones correspondientes a los vehículos 0 Km. para el cálculo del impuesto por el ejercicio fiscal 1991;

Por ello;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º : Aprobar a los fines de la determinación del Impuesto a los Automotores 1991, las valuaciones que para los vehículos modelo-año 1991 se indican en el anexo a que se considera parte integrante de la presente.-

Artículo 2º : Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-


CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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