Disposición Normativa-Serie "B" Nº 036/90

ASUNTO: Regímenes de presentación espontánea y facilidades de pago del Decreto 2221/90. Ampliación de los plazos de presentación. Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 18/90 (T.O. por D.N. Nº 32/90).-

La Plata, 28 de diciembre de 1990.-


VISTO
:

Que el Artículo 1 del decreto 2221/90 -texto según decreto 3989/90- faculta a esta Dirección para ampliar los plazos de vigencia de los regímenes que el aludido decreto implementa, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente proveer a la extensión de los plazos a los fines del acogimiento a los regímenes de regularización

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Ampliase hasta el día 28 de febrero de 1991 el plazo para solicitar y abonar liquidaciones de deuda con los beneficios de presentación espontánea, a que se refiere el Artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 18/90 (texto según D.N. "B" Nº 32/90) y hasta la misma fecha el plazo para la presentación de solicitudes de facilidades de pago que contemplan los Artículos 18,19 y concordantes de la citada disposición.

Artículo 2º: Modifícanse en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 18/90 (texto según D.N. "B" 32/90) los Artículos que seguidamente se consignan y en la forma que en cada caso se indica:

A) En el Artículo 5° donde dice "28-12-90" debe leerse "28-2-91".
B) En el Artículo 14° donde dice "1-12-90" debe leerse "1-2-91".
C) En el Artículo 18° donde dice "28-12-90" debe leerse "28-2-91".
D) En el Artículo 19° donde dice "28-12-90" debe leerse "28-2-91".
E) En el Artículo 20° donde dice " 15 de diciembre de 1990" debe leerse "15 de febrero de 1991".
F) En el Artículo 21° donde dice "4-1-91" debe leerse "5-3-91"
G) En el Artículo 40° donde dice "28 de febrero de 1991" debe leerse "30 de abril de 1991"
H) En el Artículo 43° donde dice "28-12-90" debe leerse "28-2-91"

Artículo 3º: Incorporase al final del inciso a) del Artículo 27 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 18/90 (texto según D.N. "b" Nº 32/90), el siguiente texto:

"- Acogimientos hasta el 31-1-91: la deuda se liquidara a esa fecha y la actualización e intereses del plan desde 1-2-91.

- Acogimientos hasta el 28-2-91: la deuda se liquidara a esa fecha y la actualización e intereses del plan desde el 1-3-91"

Incorpórase al final del inciso b) del Artículo 27 el siguiente texto:

"- Pedidos de liquidación hasta el 15-1-91: la deuda se liquidara al 31-1-91 y la actualización e intereses del plan desde el 1-2-91. Presentación del r-750/1 y pago primer cuota hasta el día 5-2-91.

"- Pedidos de liquidación hasta el 15-2-91: la deuda se liquidara al 28-2-91 y la actualización e intereses del plan desde el 1-3-91. Presentación del r-7501 y pago primer cuota hasta el día 5-3-91.

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires