Disposición Normativa-Serie "B" Nº 035/90

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Régimen de actualización diaria de la Ley 10.897. Inaplicabilidad para el supuesto de Escribanos Públicos por Impuesto Inmobiliario derogación de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 33/90.-

La Plata, 27 de diciembre de 1990.-


VISTO
:

El régimen de actualización de los importes recaudados por los agentes de percepción y retención, estatuido por la Ley 10897 e implementado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 8/90, y

CONSIDERANDO:

Que las dificultades operativas existentes para la implementación del sistema con relación a la obligación de los escribanos públicos de percibir y retener el impuesto inmobiliario, generaron el dictado de las Disposiciones Normativas de la Serie "B" números 11/90, 14/90, 17/90, 24/90 y 33/90 postergando el plazo de vigencia del régimen para estos supuestos;

Que la problemática aludida se mantiene hasta el presente.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: La Disposición Normativa Serie "B" Nº 8/90 no será de aplicación para las obligaciones de los escribanos públicos como agentes de recaudación del impuesto inmobiliario por las operaciones y actos que se hayan otorgado en el curso del mes de diciembre de 1990.-

Artículo 2º: Derogar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 33/90.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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