Disposición Normativa-Serie "B" Nº 028/90

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Régimen de actualización diaria de la Ley 10.897. Nuevo plazo de vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 14/90 para el supuesto de Escribanos Públicos. Impuesto Inmobiliario.-


La Plata, 29 de octubre de 1990.-


VISTO
:
El régimen de actualización de los importes recaudados por los agentes de percepción y retención, estatuido por la ley 10.897 e implementado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 8/90, y

CONSIDERANDO:
Que las dificultades operativas existentes para la implementación del sistema con relación a la obligación de los escribanos públicos de percibir y retener el impuesto inmobiliario, generaron el dictado de las Disposiciones Normativas de la Serie "B" números 11/90, 14/90,17/90 y 24/90 postergando el plazo de vigencia del régimen para estos supuestos;

Que la problemática aludida se mantiene hasta el presente.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: La Disposición Normativa Serie "B" Nº 8/90 será de aplicación para las obligaciones de los escribanos públicos como agentes de recaudación del impuesto inmobiliario a partir de las operaciones y actos que otorguen desde el día 1º de noviembre de 1990.

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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