Disposición Normativa-Serie "B" Nº 022/90

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Régimen de actualización diaria de la Ley 10.897. Nuevo plazo de vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" 14/90 para el supuesto de Escribanos Públicos. Impuesto Inmobiliario.-


La Plata, 30 de agosto de 1990.-


VISTO:
El régimen de actualización de los importes recaudados por los agentes de percepción y retención, estatuido por la Ley 10.897 e implementado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 8/90, y

CONSIDERANDO:
Que la obligación de los escribanos públicos de percibir y retener el impuesto inmobiliario adeudado en ocasión de los actos y escrituras que otorguen, reviste una particularidad que la distingue de los restantes supuestos contemplados en el título III-libro primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. 1986);

Que en tales casos la recaudación depende de la previa liquidación de la autoridad de aplicación de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 19 a 23 de la citada Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (texto según D.N. "B" Nº 14/87),

Que el circuito operativo previsto para expedir en tiempo oportuno las liquidaciones de deuda para los agentes de recaudación no permite su inmediata adaptación a los nuevos plazos que requiere la Disposición Normativa "B" Nº 8/90;

Que, consecuentemente, no es posible en estos casos hacer recaer sobre los agentes las consecuencias jurídicas de la demora necesaria para expedir las liquidaciones;

Que se impone así la necesidad de postergar el plazo de vigencia de la Disposición Normativa "B" Nº 17/90 con exclusiva relación a estos supuestos, a fin de posibilitar en el ínterin la adecuación del tramite por parte de las dependencias operativas.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: La Disposición Normativa Serie "B" Nº 8/90 será de aplicación para las obligaciones de los escribanos públicos como agentes de recaudación del impuesto inmobiliario a partir de las operaciones y actos que otorguen desde el día 1º de septiembre de 1990.

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 
 
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