Disposición Normativa-Serie "B" Nº 009/90

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Régimen de actualización diaria de la Ley 10.897. Nuevo plazo de vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" 8/90.-


La Plata, 2 de mayo de 1990.-


VISTO:
El régimen de actualización diaria de los importes recaudados por los agentes de percepción y retención, estatuido por ley 10.897 e implementado por Disposición Normativa Serie "B" Nº 8/90 y

CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente postergar el plazo de vigencia del nuevo régimen a fin de garantizar el cabal conocimiento de los interesados, posibilitando el cumplimiento tempestivo de las obligaciones a su cargo.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyese el Artículo 6° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 8/90 por el siguiente texto:

Artículo 6º: "La presente Disposición será de aplicación para los actos y operaciones generadores de la obligación de recaudar que se realicen a partir del día 1º de mayo de 1990".

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

CR. ABEL JORGE SCARAFINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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