Disposición Normativa-Serie "B" Nº 007/90

ASUNTO: Contratos de transferencia de vehículos automotores y/o remolcados. modelos que no figuran en tabla, asimilación y depredación.-


La Plata, 11 de abril de 1990.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que la tabla de valores confeccionada por esta Dirección para la liquidación del impuesto de sellos, en los contratos de transferencia de vehículos automotores y/o remolcados de acuerdo a información suministrada por la superintendencia de seguros de la nación, no posee la totalidad de la información necesaria para la correcta aplicación de dicho impuesto;

Que habiéndose detectado que no hay uniformidad de criterios en la aplicación de la deducción del 5 prevista legalmente para modelos antiguos;

Que ante los numerosos casos presentados, de vehículos que por su antigüedad no se hallan incluidos en tabla, se hace necesario proceder a su asimilación a aquellos que si figuran en tabla

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Aprobar la tabla de vehículos asimilados, que se adjuntan a la presente en el anexo I, a los efectos de liquidar el impuesto de sellos en los casos de rodados que por su antigüedad, no figuren en las tablas de la superintendencia de seguros de la nación.-

Artículo 2º: Aprobar el procedimiento de depredación para los vehículos que por su antigüedad no figuran en tabla, y para aquellos a que se refiere el Artículo 1º de la presente, el mismo se acompaña a la presente en el anexo II.-

Artículo 3º: Dejar sin efecto a partir de la fecha la circular Nº 74/87.-

Artículo 4º: La presente tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 
 
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