Disposición Normativa-Serie "A" Nº 223/90

ASUNTO: Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos bimestre noviembre/diciembre de 1990.-


La Plata, 11 de diciembre de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por el I.N.D.E.C. y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley 10.880/90, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de noviembre de 1990;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1° de noviembre de 1990, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 9º de la Ley 10.880/90 que serán de aplicación para el bimestre noveimbre - diciembre de 1990:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
427.344
488.223
213.075
304.393
2
683.393
781.873
341.398
488.223
3
1.094.026
1.249.803
547.311
781.873
4
1.749.963
2.000.044
874.385
1.249.803
5 o más
2.800.419
3.200.308
1.399.613
2.000.044

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS, CASAS DE CITAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES A 1.289.195 Y BOITES, CAFES CONCERT, NIGHT-CLUBS, DANCIGS Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES A 3.945.177.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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