Disposición Normativa-Serie "A" Nº 134/90

ASUNTO: Bajas de vehículos por cambios de radicación. Artículo 168° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Valuación del mes de julio 1990.-


La Plata, 7 de julio de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 168° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) dispone que "en los casos de baja de vehículos por cambio de radicación corresponderá abonar la totalidad del impuesto cualquiera sea la fecha en que se produzca la misma;

Que en el citado Artículo se determina que "en caso que la Ley impositiva no este promulgada al momento de producirse la solicitud de baja corresponderá abonar el impuesto que autoriza la Ley del año anterior incrementado por la variación del índice resultante de la sumatoria de: un medio del índice de precios al consumidor nivel general mas un medio del índice de precios al por mayor, nivel general, ambos elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos entre los meses de diciembre del año anterior al de la Ley vigente y el mes anterior a la solicitud de baja";

Que el Sector Estadística, ha comunicado el coeficiente de actualización a utilizarse durante el mes de julio de 1990, en base a la información producida por el I.N.D.E.C.;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que para el cálculo del impuesto a que hace referencia el Artículo 168° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) el coeficiente de actualización a aplicar a los montos determinados por la Ley 10.880 para el mes de julio de 1990 es de trescientos ochenta y cuantro con setecientos noventa y dos (384,792).-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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