Disposición Normativa-Serie "A" Nº 131/90

ASUNTO: Impuesto Adicional de Emergencia arts. 1º y 2º de la Ley 10.897 (texto según Ley 10.918). Decreto 2594/90. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 17 de julio de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2494, del 12 de julio de 1990, se dispuso considerar como abonados en término, los pagos del impuesto adicional de emergencia establecido por los Artículos 1° y 2° de la Ley 10.897 (texto según Ley 10.918), que se efectuen hasta el 20 de julio de 1990;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos del impuesto adicional de emergencia establecido por los Artículos 1° y 2° de la Ley 10.897 (texto según Ley 10.918), que se efectuen hasta el 20 de julio de 1990.-

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-


CR. RUBEN ROBERETO GARCIA
DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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