Disposición Normativa-Serie "A" Nº 127/90

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término cuota 3/90. Partes afectadas de parcelas rurales oportunamente declaradas en estado de emergencia y desastre agropecuario por Decreto 444/90 y parcelas declaradas en emergencia individual (afectación tornado) por resolución del ministerio de asuntos agrarios Nº 171/90.-


La Plata, 11 de julio de 1990.-


VISTO:
Que por Nota Nº 259/90 la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA), solicita se contemple la posibilidad de considerar como abonados en término los pagos de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario Rural cuyo vencimiento operó el 4 de julio de 1990 para aquellos contribuyentes que cumplimenten sus trámites de acogimiento a la Ley N° 10.390 y, que en consecuencia queden incluídos en la correspondiente Resolución que dictara el Ministro de Asuntos Agrarios convalidando el otorgamiento del beneficio respectivo bajo la figura de emergencia o desastre individual, y;

CONSIDERANDO:
Que se hace necesario facilitar las respectivas tramitaciones y con ello posibilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los mismos;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1990 (cuota 3/90) de las partes no afectadas de las partidas rurales oportunamente declaradas en estado de emergencia correspondiente a los partidos de Pehuajó, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen y Nueve de Julio y las declaradas en estado de emergencia individual (afectación tornado) correspondiente a los partidos de San Pedro, Pergamino y Ramallo, que se efectúen hasta el día 31 de julio de 1990.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán válidos y sin derecho a repetición.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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