Disposición Normativa-Serie "A" Nº 120/90

ASUNTO: Impuesto Adicional de Emergencia. Artículo 1º de la Ley 10.897 y su modificatoria. Prórroga fecha de vencimiento.-


La Plata, 28 de junio de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie"A" Nº 108/90, se dispuso prorrogar la fecha de vencimiento para el ingreso del Impuesto Adicional de Emergencia, Artículo 1° de la Ley 10.897 y su modificatoria;

Que a los efectos de una más adecuada atención de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tal como se procediera en vencimiento anteriores ante análogas situaciones, resulta oportuno prorrogar la fecha de vencimiento para el ingreso del citado tributo;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Prorrogar al día 29 de junio de 1990, los pagos del Impuesto Adicional de Emergencia, establecido por el Artículo 1° de la Ley 10.897, modificada por Ley 10.918.-

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires