Disposición Normativa-Serie "A" Nº 103/90

ASUNTO: Impuesto Adicional de Emergencia. Ley 10.897. Artículo 2º. Plazo para el pago en término .-


La Plata, 8 de junio de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 99/90, se fijó como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Adicional de Emergencia - Ley 10.897, Artículo 2º, el día 8 de junio de 1990;

Que a fin de posibilitar el pago en término del citado impuesto por parte de los contribuyentes obligados, resulta necesario ampliar la fecha de vencimiento para el ingreso del mismo;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término, los pagos del Impuesto Adicional de Emergencia establecido por la Ley 10.897.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán válidos y sin derecho a repetición.-

Artículo 3º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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