Disposición Normativa-Serie "A" Nº 094/90

ASUNTO: Cuota adicional de emergencia. Ley 10.897. Artículo 1º. Prórroga fecha de vencimiento.-


La Plata, 23 de mayo de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie"A" Nº 93/90, se dispuso unificar en el día 24 de mayo de 1990, las fechas de vencimiento de todas las partidas, para el ingreso de la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897, Artículo 1°;

Que a los efectos de una más adecuada atención de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tal como se procediera en vencimiento anteriores ante análogas situaciones, procede unificar el vencimiento para el ingreso del citado tributo;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Prorrogar al día 4 de junio de 1990, la fecha de vencimiento para el ingreso de la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897, Artículo 1°, para las siguientes partidas:

- BALDIOS
- URBANO EDIFICADO
- RURAL CON MEJORAS
- COMERCIO
- INDUSTRIA
- RURAL SIN MEJORAS (CUANDO EL IMPUESTO DE EMERGENCIA / SEA SUPERIOR A AUSTRALES SEIS MILLONES DOSCIENTOS CIN- CUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO A 6.259.741)

Artículo 2º: Prorrogar al día 7 de junio de 1990, la fecha de vencimiento para el ingreso de la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897, Artículo 1°, para las partidas correspondientes a la planta rural sin mejoras, cuyo monto de impuesto de emergencia sea igual o inferior a A seis millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y uno (A 6.259.741).-

Artículo 3º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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