Disposición Normativa-Serie "B" Nº 021/89

ASUNTO: Metodología para el cálculo de los Índices de Liquidación. Artículo 95 del Código Fiscal (Ley 10.397 modificado por Ley Nº 10.731).-

La Plata, 18 de septiembre de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 95 de la ley nº 10.397 establece que: "en los casos en que los contribuyentes o responsables solicitaren la devolución, acreditación o compensación de importes abonados indebidamente o en exceso, si el reclamo fuera procedente, se reconocerá el interés establecido en el artículo 57, desde la fecha de la interposición de la demanda con todos los recaudos formales que establezca este código, hasta el momento de notificarse la resolución que disponga la devolución, o se autorice la acreditación o compensación";

Que por el Artículo 6º de la ley nº 10.731, modificatorio del artículo 95 de la ley nº 10.397 se establece que: "en los casos en que los contribuyentes o responsables solicitaren la devolución, acreditación o compensación de importes abonados indebidamente, o en exceso, si el reclamo fuera procedente, se reconocerá un interés equivalente al que perciba el banco de la provincia de buenos aires en operaciones de descuento a 30 días, desde la fecha del efectivo pago hasta la fecha de la interposición de la demanda, con todos los recaudos formales que establezca este código. Desde la ultima fecha hasta el momento de notificarse la resolución que disponga la devolución o se autorice la acreditación o compensación, se reconocerá el interés establecido en el Artículo 57.";

Que se hace necesario unificar en un solo texto la metodología para el calculo de los índices de liquidación correspondientes al artículo 95 del código fiscal (ley nº 10.397 modificada por ley nº 10.731);

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Aprobar como metodología para el calculo de los índices de liquidación a que se refiere el artículo 95 del código fiscal (ley nº 10.397, modificada por ley nº 10.731), la misma utilizada por el artículo 57 del código fiscal, adjuntada a la presente en el anexo I.

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

CR. ABEL JORGE SCARABINO

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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