Disposición Normativa-Serie "B" Nº 014/89

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Cuota excepcional Ley 10.766/89.-


La Plata, 15 de junio de 1989.-


VISTO:

Que el Artículo 4º de la ley 10.766/89 establece con carácter excepcional que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos conforme a las pautas establecidas por el artículo 141º del código fiscal (ley 10.397), deberán abonar juntamente con el anticipo cuyo vencimiento operara en el mes de julio de 1989, una suma equivalente a la que corresponda abonar por el mismo periodo, y

CONSIDERANDO:
Que por el citado artículo se faculta a la autoridad de aplicación a fijar el monto de ingresos a partir del cual los contribuyentes estarán obligados al pago del mencionado impuesto;

Que asimismo corresponde establecer la forma y condiciones para su ingreso.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que durante el año 1988 hubiesen obtenido ingresos gravados, no gravados o exentos por un monto superior a un millón quinientos mil australes (a 1.500.000), deberán ingresar el impuesto excepcional establecido por el Artículo 4º de la ley 10.766/89.

Artículo 2º: El impuesto establecido en el Artículo 1º deberá ingresarse en forma conjunta con los vencimientos de los anticipos que operaran en el mes de julio de 1989, en la forma y formularios que se especifican en el anexo I, el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 3º: Establecer que para los contribuyentes adheridos al régimen de convenio multilateral, a efectos de computar los ingresos a que se refiere el Artículo 1º de la presente, deberán consignar solamente los ingresos atribuibles a la provincia de Buenos Aires.

Asimismo los citados contribuyentes deberán efectuar el pago a que se refiere el Artículo 2º de la presente, con el vencimiento que operara el dia 5 de julio de 1989.

Artículo 4º: La presente disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.-


Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CARLOS BARBERIS
DIRECTOR DE RECAUDACIONES
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires