Disposición Normativa-Serie "A" Nº 167/89

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos bimestre noviembre-diciembre 1989.-


La Plata, 19 de diciembre de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por el INDEC. y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley Nº 10.732/88, ha actualizado los importes mínimos para el impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de noviembre de 1989;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello;

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1º de noviembre de 1989, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 10º de la Ley Nº 10.732/88, que serán de aplicación para el bimestre noviembre-diciembre de 1989:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
27.582
31.527
13.754
19.672
2
44.127
50.473
22.054
31.527
3
70.629
80.716
35.342
50.473
4
112.987
129.142
56.466
80.716
5 o más
180.843
206.657
90.375
129.142

Hoteles y alojamientos transitorios, casas de citas y establecimientos similares 83.228
Boites, café-concert, night-clubs, dancings y establecimientos de análogas actividades 254.412

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-


CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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