Disposición Normativa-Serie "A" Nº 132/89

ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial.-


La Plata, 10 de octubre de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduara entre el importe de diez (10) a quinientos (500) jornales del sueldo mínimo de la administración pública provincial;

Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado que al no haberse modificado las escalas salariales durante el mes de septiembre/89, se mantiene vigente el jornal mínimo correspondiente a citado mes;

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), el jornal mínimo de la administración pública provincial correspondiente al mes de octubre de 1989, en la suma de australes ochocientos ochenta y dos (a 882); en merito a lo expuesto en los considerándoos de la presente.-

Artículo 2º: La presente tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR. RUBEN ROBERTO GARCIA
DIRECTOR DE RECAUDACION

 
 
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