Disposición Normativa-Serie "A" Nº 120/89

ASUNTO: Impuesto de sellos. Facilidades de pago del Artículo 238° del Código Fiscal (Ley 10.397, modificado por Ley 10.731). Tasa de interés aplicable a las cuotas.-


La Plata, 27 de septiembre de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 238 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, modificada por ley 10.731) prevé la posibilidad de otorgar facilidades para el pago del impuesto de sellos que grava los contratos de realización de obras de servicios o suministros cuyos plazos de duración son de treinta (30) meses o mas;

Que las cuotas que se acordaren devengaran un interés equivalente al perciba el banco de la provincia de buenos aires en operaciones de descuento a treinta (30) días:

Que el Sector Estadística ha emitido informe de las tasas de interés para los distintos periodos, calculada en función en la tasa aplicada por el banco de la provincia de buenos aires, en dichas operaciones;

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 238 de la Ley Nº 10.397, modificada por Ley Nº 10.731 para el mes de octubre es de 8,883.-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 3 º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA.

 
 
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