Disposición Normativa-Serie "A" Nº 087/89

ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial.-


La Plata, 19 de julio de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 36° del Código Fiscal (ley 10.397 y sus modificatorias), se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduara entre el importe de diez (10) a quinientos (500) jornales del sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial;

Que la Dirección de Administración Contable ha comunicado el jornal mínimo correspondiente a los meses de junio/julio de 1989.-

Por ello;

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (ley 10.397 y sus modificatorias), el jornal mínimo de la Administración Pública Provincial correspondiente a los meses de junio y julio de 1989, en la suma de australes trescientos veintiuno (a 321).-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

CARLOS BARBERIS
DIRECTOR DE RECAUDACIONES
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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