Disposición Normativa-Serie "A" Nº 075/89

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral. Nuevas fechas de vencimiento. Modificación calendario fiscal 1989.-


La Plata, 20 de junio de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 13/89, se aprobó el calendario fiscal para los meses de abril/diciembre del año 1989, de conformidad con las normas consagradas por el Código Fiscal, Ley Impositiva y Convenio Multilateral, vigentes;

Que por Resolución del 6 de junio de 1989, la comisión plenaria del Convenio Multilateral, en consideración a que la presencia de tasas de inflación sustancialmente elevadas produce un severo deterioro en términos reales de los importes recaudados y para evitar perjuicios financieros al sector contribuyente, resolvió establecer el 31 de julio de 1989 como fecha de vencimiento para el ingreso del impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del Convenio Multilateral;

Que al propio tiempo, estableció a partir del 7mo anticipo, el día 20 del mes siguiente al de la obtención de los ingresos imponibles, como fecha de vencimiento para el pago de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral;

Que en consecuencia, se hace necesario modificar las fechas de vencimiento fijadas por la Disposición Normativa Serie "A" 13/89, receptando lo resuelto por la comisión plenaria del Convenio Multilateral;

Por ello;

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Modificar el calendario fiscal 1989 (Disposición Normativa Serie "A" Nº 13/89), estableciendo el 31 de julio de 1989, como fecha de vencimiento para el ingreso del sexto (6to) anticipo del año 1989 (obligación junio/89), del impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral;

Artículo 2º: Establecer a partir del séptimo (7mo.) Anticipo del año 1989 (obligación julio/89), el día 20 del mes siguiente al de la obtención de los ingresos imponibles, como fecha de vencimiento para el pago de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral:

Ingresos Brutos
(Convenio Multilateral)
Periodo
Vencimiento
7º anticipo
julio 1989
agosto 21
8º anticipo
agosto 1989
setiembre 20
9º anticipo
setiembre 1989
octubre 20
10º anticipo
octubre 1989
noviembre 20
11º anticipo
noviembre 1989
diciembre 20

Artículo 3º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 1989.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-



LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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