Disposición Normativa-Serie "A" Nº 016/89

ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial.-


La Plata, 16 de febrero de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 modificada por Ley 10.472), se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduara entre el importe de diez (10) a quinientos (500) jornales de sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial;

Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado los jornales mínimos correspondientes a los meses de enero y febrero de 1989:

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar a los fines de aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 modificada por Ley 10.472), el jornal mínimo de la Administración Pública Provincial correspondiente a los meses de enero y febrero del año 1989, en las sumas de australes setenta (a 70.-) y australes setenta y siete (a 77.-), respectivamente.-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-


Artículo 3 º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-

 

DRA MONICA V CARNE
DIRECTORA
DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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