Disposición Normativa-Serie "A" Nº 116/88

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Primer anticipo año 1989. Monto.-


La Plata, 21 de diciembre de 1988.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Articulo 54º del Código Fiscal ley 10.397 la Dirección Provincial de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales para el año en curso;

Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del segundo anticipo del Impuesto a los Automotores año 1988, cuota 1/88, de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar como primer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1989 (cuota 1/89) el monto emitido como cuota seis del año 1988, con vencimiento los días 3 y 6 de enero de 1989, para los dominios impares y pares, respectivamente.-

Artículo 2º: Para los modelos-año 1989, el monto del primer anticipo será el resultante de aplicar al monto del sexto anticipo del año 1988, el coeficiente 1,20 (Total 6° anticipo 1988 x 1,20 = 1° anticipo 1989).-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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