Disposición Normativa-Serie "A" Nº 097/88

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. Bimestre septiembre / octubre de 1988.-


La Plata, 25 de octubre de 1988.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por el Artículo 10° de la Ley N° 10.473, conformidad con lo establecido en el Artículo 141° del Código Fiscal, se fijan los importes mínimos básicos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que dichos montos mínimos básicos, deben ser actualizados en coincidencia con la variación operada en el índice de precios al por mayor, nivel general, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos;

Que mediante Decreto N° 5543 del 21 de octubre de 1988, se dispuso reducir en un treinta por ciento (30) el porcentaje de actualización que corresponde aplicar de conformindad con el Artículo 10° de la Ley N° 10.473 para el cálculo de montos mínimos básicos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el bimestre septiembre / octubre de 1988;

Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y de conformidad con los dispuesto por el Artículo 10° de la Ley N° 10.473 y lo dispuesto por el Decreto N° 5543, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de septiembre de 1988;

Que corresponde en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establécese a partir del 1º de septiembre de 1988, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 10° de la Ley 10.473, que serán de aplicación para el bimestre septiembre / octubre de 1988:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
ACTIVIDADES
CONSTRUCCION
COMERCIO
Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
503,80
576,00
251,30
359,50
2
806,10
921,80
403,10
576,00
3
1.290,00
1.474,10
645,60
921,80
4
2.063,80
2.358,60
1.031,30
1.474,10
5 O MAS
3.302,80
3.774,30
1.650,80
2.358,60

Hoteles y alojamientos transitorios, casas de citas y establecimientos similares:................... 1.520,20
Boites, cafés concerts, dancings, night clubs y establecimientos de análogas actividades........4.646,30

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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