Disposición Normativa-Serie "A" Nº 096/88

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Capítulo III Ley 10.397 de las embarcaciones deportivas y de recreación y Artículo 13 Ley 10.473. Determinación cuota 2 año 1988.-


La Plata, 25 de octubre de 1988.-


VISTO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 129/87 y Nº 31/88 se fijaron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a los Automotores. Capítulo III, Ley 10.937 de las Embarcaciones Deportias y de Recreación correspondientes al año 1988; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 54º del Código Fiscal ley 10.397, la Dirección Provincial de Rentas esta facultada para exigir anticipos del anticipos de las obligaciones fiscales para el año en curso:

Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobre el seguento anticipo (cuota 2/88), del referido impuesto, de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal;


Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar como segundo anticipo del Impuesto a los Automotores - Embarcaciones Deportiva y de Recreación (cuota 2/88), el monto resultante de aplicar sobre el impuesto total del año 1988, un ciento dieciocho por ciento (118), con vencimiento el día 25 de octubre de 1988.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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