Disposición Normativa-Serie "A" Nº 041/88

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para pago en término de la 1a. y 2a. cuota año 1988 de las parcelas rurales declaradas en estado de emergencia agropecuaria mediante decreto 384/87. Partido de Lincoln.-


La Plata, 16 de mayo de 1988.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante radiograma Nº 82/994 el señor intendente del partido de Lincoln solicita ampliación del plazo para el pago de la primera y segunda cuota del impuesto inmobiliario año 1988 por las partes no afectadas, correspondientes a las zonas declaradas en estado de emergencia agropecuaria mediante decreto Nº 384/87, fundamentando tal petición en la grave situación imperante en ese partido de motivada por copiosas lluvias;

Que dado los motivos expuestos precedentemente, resulta oportuno fijar una fecha especial para el ingreso de las citadas cuotas.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la primera y segunda cuota del Impuesto Inmobiliario año 1988 (cuotas 1/88 y 2/88) de las partes no afectadas del partido de Lincoln declaradas en estado de emergencia agropecuaria mediante decreto Nº 384/87, que se abonen hasta los días 1º de junio y 1º de julio de 1988, respectivamente.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho de repetición.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



EVA CRISTINA RASETTO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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