Disposición Normativa-Serie "A" Nº 033/88

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. bimestre marzo / abril de 1988-


La Plata, 22 de abril de 1988.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por la Dirección Provincial de Estadística y Censos y de conformidad con los dispuesto por el Artículo 10° del Decreto Ley N° 10.473/86, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de marzo de 1988;

Que corresponde en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establécese a partir del 1º de marzo de 1988, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 10° del Decreto Ley 10.473/86, que serán de aplicación para el bimestre marzo / abril de 1988:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
ACTIVIDADES
CONSTRUCCION
COMERCIO
Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
223,97
256,04
111,71
159,82
2
358,34
409,77
179,17
256,04
3
573,46
655,31
287,01
409,77
4
917,43
1.048,49
458,44
655,31
5 O MAS
1.468,22
1.677,80
733,83
1.048,49

Hoteles y alojamientos transitorios, casas de citas y establecimientos similares:................... 675,77
Boites, cafés concerts, dancings, night clubs y establecimientos de análogas actividades........2.065,46

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

EVA CRISTINA RASETTO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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