Disposición Normativa-Serie "A" Nº 093/87

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. Bimestre julio / agosto 1987-


La Plata, 24 de septiembre de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por la Dirección Provincial de Estadística y de conformidad con los dispuesto por el Artículo 10° del Decreto-Ley 10.473/86, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de julio de 1987;

Que corresponde en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establécese a partir del 1º de julio de 1987 los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 10° del Decreto-Ley 10.473/86, que serán de aplicación para el bimestre julio / agosto de 1987:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
ACTIVIDADES
CONSTRUCCION

COMERCIO Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
80,59
92,14
40,20
57,51
2
128,95
147,46
64,48
92,14
3
206,36
235,81
103,28
147,46
4
330,14
377,30
164,97
235,81
5 O MAS
528,34
603,77
264,07
377,30

Hoteles y alojamientos transitorios, casas de citas y establecimientos similares:................. 234,18
Boites, cafés concerts, dancings, night clubs y establecimientos de análogas actividades......743,26

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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