Disposición Normativa-Serie "A" Nº 088/87

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Facilidades de pago del Artículo 238° del Código Fiscal (Ley 10.397). Tasa de interés aplicable a las cuotas para el mes de agosto.-


La Plata, 12 de agosto de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 238 del Código Fiscal (Ley 10.397) prevé la posibilidad de otrorgar facilidades para el pago del Impuesto de Sellos que grava los contratos de realización de obras o presentación de servicios o suministros, cuyos plazos de duración sean de treinta (30) meses o más;

Que las cuotas que se acordaren devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que el Sector Estadística ha emitido informe de las tasas de interés vigentes para los distintos períodos, calculadas en función de la tasa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en dichas operaciones;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 238 de la Ley 10.397, para el mes de agosto es de 9,22.-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quien corresponda, circúlese y archívese.-




CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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