Disposición Normativa-Serie "A" Nº 073/87

ASUNTO: Contribución para el Fondo Provincial de la Vivienda FO.PRO.VI.. 1987. Plazo especial para el pago en término partidos de Bolívar y Saladillo.-


La Plata, 17 de julio de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 54/87, en su Artículo 1° se fijaron las fechas para el pago en término de la contribución especial para el Fondo Provincial de la Vivienda (FO.PRO.VI) para la planta urbana edificada y baldía;

Que por razones de inconvenientes técnicos no se han podido poner a disposición de los contribuyentes en determinados partidos, la totalidad de los recibos de pago;

Que a los efectos de una más adecuada atención de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales procede fijar una fecha especial para su ingreso;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la Contribución Especial para el Fondo Provincial de la Vivienda 1987 (FO.PRO.VI.) que efectúen aquellos contribuyentes con domicilio postal en Bolívar y Saladillo, y que cancelen la misma en las instituciones bancarias habilitadas al efecto, hasta el día 31 de julio de 1987.-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

DR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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