Disposición Normativa-Serie "A" Nº 072/87

ASUNTO: Fondo Provincial de la Vivienda. FO.PRO.VI. 1987. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 15 de julio de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 54/87, en su Artículo 1° se fijaron las fechas de vencimiento para el pago de las partidas impares y pares de la contribución especial para el Fondo Provincial de la Vivienda 1987 (FO.PRO.VI);

Que por razones de inconvenientes técnicos no se han podido poner a disposición de los contribuyentes en determinados partidos, la totalidad de los recibos de pago de la mencionada cuota;

Que a los efectos de una más adecuada atención de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales procede fijar una fecha especial para el ingreso de aquellos que fueron afectados por los inconvenientes citados precedentemente;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la Contribución Especial para el Fondo Provincial de la Vivienda 1987 (FO.PRO.VI.) que efectúen aquellos contribuyentes con domicilio postal en Coronel Rosales, Coronel Suárez, Patagones, General Madariaga, Necochea, J. N. Fernándes, Colón, San Pedro, Capitán Sarmiento, Zárate, Luján, General Rodríguez, San A. de Areco, Roque Pérez, Chivilcoy, Capilla del Señor, Chascomús y Ensenada, y que cancelen la misma en las instituciones bancarias habilitadas al efecto, hasta el día 20 de julio de 1987 para las partidas impares y pares.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

DR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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